Elementos Esenciales de los Contratos
ELEMENTOS ESENCIALES.
SUJETOS.
Siguiendo a Sayagues, una de las partes es siempre un órgano estatal actuando en función administrativa, y la otra parte puede ser una persona privada, física o jurídica, o una persona pública no estatal. Art 33 de TOCAF Art 46 de TOCAF
Se destaca que la parte privada no podrá ser funcionario dependiente de la administración contratante, haber sido declarado en quiebra, liquidación, o estando en concurso de acreedores, haber incumplido contratos anteriores, carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo aque corresponde el contrato. Ley 15903, art 487 , Art 46 de TOCAF
Los ordenadores del gasto estan establecidos por el art 26 de TOCAF , y se especifica los ordenadores pirmarios en el art 27 de TOCAF. y los ordenadores secundarios en el art 29 de TOCAF. En ambos casos podrán delegar la competencia, art 30 de TOCAF.
El funcionario no puede comprometer a la administración, no siendo ordenador del gasto, se considerará una falta grave. Art 32 de TOCAF
VOLUNTAD - ACUERDO
Las dos voluntades deben ser válidas. Las reglas relativas al error, violencia y dola son las mismas que rigen para los vínculos contractuales de la administración. La regla general es que la administración no pueda manifestar su voluntad tácitamente, salvo excepciones.
CONTENIDO - OBJETO
Se identifica la parte natural (parte intrínseca, tiene que existir necesariamente, necesario para que no este rotulado erróneamente como sucede con los denominados contratos de arrendamiento de servicio cuando son concesión de servicio público, impacta en qué tipo de pliego general voy a utilizar), la parte implícita (integra el contrato aunque nada se haya establecido ) y la parte eventual (puede o no incluirse según se resuelva en cada caso).
CLÁUSULA ARBITRAL. En principio son admitidas, sin embargo, conforme el art 550 Código Proc. Civil están excluidas del arbitraje todas las causas que requieran la intervención del Ministerio Fiscal
CAUSA
Elemento esencial de los vínculos contractuales que celebra la administración. En los actos administrativos en lugar de causa se habla de motivo.
FINALIDAD
Cuando la administración persigue un fin indebido oculto, el contrato resulta afectado de invalidez. Asimismo cuando se computa la desviación de poder como vicio de los actos, se extiende a la contratación administrativa.
FORMA
Al igual que los actos administrativos, los contratos son formales por lo que las formalidades cuentan con especial relevancia. Los contratos son formales, por lo que su cumplimiento condicionan su validez. En uruguay si bien no hay formas especiales generales, debe ser otorgado por escrito sin ser necesaria la escritura pública salvo requisitos de solemnidad. Es de destacar que las formalidades son los requisitos que han de observarse en la celebración del contrato, pueden ser anteriores o posteriores; la forma por su parte refiere al modo en cómo se documenta el vínculo contractual.
PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de la formación de la voluntad administrativa es de carácter interno, constituido por uno o más actos administrativos, y operaciones materiales.
ELEMENTOS
SUBJETIVO
Siguiendo a Rotondo, hay dos sujetos, uno de ellos es la administración pública, con la actuación de la norma jurídica y el órgano correspondiente, actuando en función administrativa. El órgano debe actuar dentro de su competencia. El particular debe tener capacidad civil y no contar con impedimentos establecidos en el art 43 de TOCAF. Debe además estar inscripto en el registro general de proveedores del Estado, Art 65 de TOCAF. Cuando corresponde en contratos de obra pública, estar inscritpso en el registro nacional de empresas de obras públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establecido en el art 66 de TOCAF.
ACUERDO
Es el mutuo consentimiento.
OBJETIVO
Es el contenido, la obra, servicio o prestación con fin la utilidad pública. Debe ser un contenido cierto, física y juríddicamente posible y determinado o determinable. Ambas partes coadyuvar, ya no hay una contraposición de intereses por parte de aceptación de la doctrina.
MOTIVO o CAUSA.
Tiene carácter objetivo, es la situación de hecho
FORMALIDADES
Es el modo de exteriorización del vínculo contractual. Entre ellos se ubica la selección del co-contratante.
FINALIDAD
Refiere al fin que persigue la administración. Si esta viciada la finalidad, estamos ante desviación de poder. Sayagues ejemplifica el caso de la conscesión de servicio público otorgada para lograr competencia ruinosa de un concesionario anterior y permitir luego expropiar sus instalaciones en condiciones más favorables.