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martes, 10 de enero de 2023
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS: ROTONDOPrerrogativas de la administración. Se aplican principios generales (sin perjuicio de los de buena fe, equidad...
Normas generales y abstractas, creadas por acto administrativo. (inc 2º Art 120 Decreto 500/991).
Normas particulares (subjetivos) y concretas, creadas por acto administrativo. (inc 3º Art 120 Decreto 500/991).
Normas generales y concretas creadas por acto administrativo. (inc 4º Art 120 Decreto 500/991).
Se distinguen
El reglamento es un acto unilateral, nace y se perfecciona por la sola voluntad de los óganos públicos competentes. Emana de la administración, de los órganos actuando en función administrativa.
Es en materia compartida entre bases constitucionales y legales.
Materia compartida o exclusiva de la ley. Se funda en el art 332 CN.
Acá esta en exclusividad la materia en el reglamento. Y se debiera de aplicar la incostitucionalidad de la ley.
Tanto los reglamentos subordinados como los autónomos provienen de la constitución. Ninguno de los dos puede ser contrario a la ley.
Es un acto administrativo en sentido formal, esto es ya que en el plano formal el reglamento no es ley. O sea, aunque el reglamento es un acto administrativo en sentido formal, materialmente es un acto regla, un acto legislativo, pues crea normas generales y abstractas, que se imponen incluso a la propia administración. Art 120 Decreto 500. Por oposición al acto administrativo en sentido estricto que considera el acto de la Administración como aquel que produce efectos subjetivos.
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Gracias por su comunicación.